Los beneficiarios han de ser, al menos, de dos países participantes, de los que uno debe proceder de un Estado miembro. Una operación podrá llevarse a cabo en un único país, siempre que se determinen sus repercusiones y beneficios transfronterizos o transnacionales.
Los beneficiarios pueden ser:
- Organismos públicos.
- Entidades equivalentes a públicas (tienen que demostrar su carácter público, esto es, estar sujetas al derecho público y con una participación pública no menor del 50%).
- Organizaciones sin ánimo de lucro como universidades, ONG o fundaciones.
- Sector privado: PYME.