1. Preautorización:
El titular del órgano de jubilación deberá remitir a la Subdirección General de Gestión de Clase Pasivas de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas un formulario de "Solicitud de acceso a la aplicación JUBIL@", por cada una de las personas de su Unidad que deban disponer de autorización de acceso al sistema, indicando expresamente si son usuarios que habrán de estar autorizados para la firma electrónica del impreso "J".
Dicho formulario fue aprobado como Anexo II de la Resolución de 18 de marzo de 2010 de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (BOE 8/4/2010) y se puede obtener en este mismo apartado de
Información complementaria de la Oficina Virtual del Portal Internet de la Administración Presupuestaria.
Una vez concedida la preautorización, tanto el titular del órgano de jubilación como cada uno de los usuarios preautorizados recibirán, por correo electrónico, una comunicación, informándoles de los pasos a seguir para gestionar el alta como usuarios de JUBIL@, conforme al procedimiento de control de accesos a las bases de datos de la Secretaria General de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, establecido en la normativa vigente en cada momento.