Va dirigido a las entidades locales que puedan acogerse al modelo Básico de Contabilidad Local, según la Orden EHA/4040/2004 de 23 de noviembre.
El modelo Básico de Contabilidad Local se aplica, con carácter opcional, a las entidades locales cuyo presupuesto no exceda de 300.000 €, siempre que de dichas entidades no dependan organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas empresariales.
A los efectos de delimitar las entidades locales a las que se podría aplicar el modelo Básico, se tomará como importe del presupuesto el de las previsiones iniciales de ingresos del último Presupuesto aprobado definitivamente por la entidad.
En el caso de entidades locales que apliquen el modelo Básico y que aprueben definitivamente presupuestos superiores a 300.000 €, sólo estarán obligadas a cambiar de modelo - al Simplificado o al Normal, según corresponda - si dicha circunstancia se mantiene durante tres ejercicios consecutivos. Este cambio de modelo deberá efectuarse, con carácter obligatorio, el 1 de enero siguiente a la entrada en vigor del tercer presupuesto consecutivo superior a 300.000 €.